El plazo del IVA que casi nadie tiene controlado
Para acreditar el IVA de un servicio especializado, el artículo 5º fracción II de la Ley del IVA te obliga a tener copia de la declaración de IVA del proveedor y su acuse de pago antes del último día del mes siguiente a aquel en que hiciste el pago. Si no los recabas a tiempo, la consecuencia no es una multa: es presentar declaración complementaria y devolver el IVA que ya habías acreditado.